Unidad de Transparencia

Es importante mencionar que nuestro estado boliviano fortaleció su estructura de una Bolivia libre de corrupción con la implementación de muchas políticas, leyes y decretos que procuren un mejor entendimiento entre las entidades públicas del estado, para con el ciudadano de a pie.

Es en ese entendido es que se creó una Política Nacional de Transparencia, y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 241 el 7 de febrero de 2009; también La Ley 341 de Participación y Control Social el 5 de febrero de 2013 y La Ley Nº 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el 4 de septiembre de 2017.  Esta última esta guiada por una serie de principios que se encuentran establecidos en el Art. 4 los mismos que se detallan a continuación:

INDEPENDENCIA:Sus actuaciones deben estar alejadas de cualquier injerencia o presión de alguna naturaleza.
IMPARCIALIDAD:Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción.
EFICACIA:Los asuntos sometidos a conocimiento de las unidades de transparencia deben ser atendidos en el plazo y de forma oportuna, sin incurrir en actuaciones dilatorias.
EFICIENCIA:Deben optimizar el uso de sus recursos en el cumplimiento de sus funciones.
COOPERACION INTERISTITUCIONAL:Deben trabajar de manera coordinada y bajo cooperación.
LEGALIDAD:Deben enmarcarse en el cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

Definición

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que las Unidades de Transparencia y Lucha contra la corrupción. Es toda instancia de Recursos Humanos, suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su nivel jerárquico de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 974.

¿Cuál es la función que cumple la unidad de transparencia?

Profundizamos la ley nº 974 art. 10

Funciones:

I.  Son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la presente Ley, las siguientes:

  • Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
  • A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
  • Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.
  • Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
  • Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
  • Asegurar el acceso a la iformación pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de
  • carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
  • Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.
  • Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
  • Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
  • A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente Ley.
  • A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
  • Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
  • Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
  • Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.
  • Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
  • Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.

II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley.

III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corrupción. En el cumplimiento de las funciones de transparencia y prevención, deberán coordinar con la Máxima Autoridad de la entidad o empresa pública de las que son parte.

Transparencia en nuestra institución centro internacional de la quinua CIQ-Oruro

El Centro Internacional de la Quinua bajo su reglamento Interno tiene por objeto regular las condiciones emergentes de sus relaciones interinstitucionales con sus servidores y servidoras públicas que prestan sus servicios en la entidad, reglamentando sus derechos y obligaciones, prohibiciones, y responsabilidades, pero se rige también por sus principios:

a) Suma qamaña (vivir bien)g) Compromisom) Responsabilidad
b) Ama Quilla (no seas flojo)h) Legalidadn) Interculturalidad
c) Ama llulla (no seas mentiroso)i) Eficienciao) Igualdad
d) Ama Suwa  (no seas ladrón)j) Eficaciap) Equidad
e) Justicia Socialk) Éticaq) Protección
f) Transparencial) Resultado 

Pero hacemos énfasis implícito en  el principio  inc. f) TRANSPARENCIA, esta que entre sus líneas refiere: que todos los actos del centro Internacional de la quinua son públicos, rige la obligación de las servidoras públicas y servidores públicos de informar permanentemente sobre los resultados de las gestiones a su cargo.

Para realizar una denuncia hacia algún funcionario que pertenezca al Centro Internacional de la Quinua, por favor presentarse en nuestra oficina central que está ubicada en Oruro, calle La Plata N° 6129 entre calles Bolívar y Sucre. Caso contrario usted puede comunicarse con la LIC. PAOLA SANDRA  AREVALO CHAVARRIA al siguiente número: 72341694.

TUTORIAL PARA LA GESIÓN DE DENUNCIAS EN EL SISTEMA SITPRECO 2 PLUS