Unidad de Transparencia

Es importante mencionar que nuestro estado boliviano fortaleció su estructura de una Bolivia libre de corrupción con la implementación de muchas políticas, leyes y decretos que procuren un mejor entendimiento entre las entidades públicas del estado, para con el ciudadano de a pie.
Es en ese entendido es que se creó una Política Nacional de Transparencia, y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 241 el 7 de febrero de 2009; también La Ley 341 de Participación y Control Social el 5 de febrero de 2013 y La Ley Nº 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el 4 de septiembre de 2017. Esta última esta guiada por una serie de principios que se encuentran establecidos en el Art. 4 los mismos que se detallan a continuación:
INDEPENDENCIA: | Sus actuaciones deben estar alejadas de cualquier injerencia o presión de alguna naturaleza. |
IMPARCIALIDAD: | Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción. |
EFICACIA: | Los asuntos sometidos a conocimiento de las unidades de transparencia deben ser atendidos en el plazo y de forma oportuna, sin incurrir en actuaciones dilatorias. |
EFICIENCIA: | Deben optimizar el uso de sus recursos en el cumplimiento de sus funciones. |
COOPERACION INTERISTITUCIONAL: | Deben trabajar de manera coordinada y bajo cooperación. |
LEGALIDAD: | Deben enmarcarse en el cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. |
Definición
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que las Unidades de Transparencia y Lucha contra la corrupción. Es toda instancia de Recursos Humanos, suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su nivel jerárquico de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 974.
¿Cuál es la función que cumple la unidad de transparencia?
Profundizamos la ley nº 974 art. 10
Funciones:
I. Son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la presente Ley, las siguientes:
- Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
- Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.
- Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
- Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
- Asegurar el acceso a la iformación pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de
- carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
- Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.
- Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
- Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente Ley.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
- Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
- Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
- Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.
- Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
- Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.
II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley.
III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corrupción. En el cumplimiento de las funciones de transparencia y prevención, deberán coordinar con la Máxima Autoridad de la entidad o empresa pública de las que son parte”.
Transparencia en nuestra institución centro internacional de la quinua CIQ-Oruro
El Centro Internacional de la Quinua bajo su reglamento Interno tiene por objeto regular las condiciones emergentes de sus relaciones interinstitucionales con sus servidores y servidoras públicas que prestan sus servicios en la entidad, reglamentando sus derechos y obligaciones, prohibiciones, y responsabilidades, pero se rige también por sus principios:
a) Suma qamaña (vivir bien) | g) Compromiso | m) Responsabilidad |
b) Ama Quilla (no seas flojo) | h) Legalidad | n) Interculturalidad |
c) Ama llulla (no seas mentiroso) | i) Eficiencia | o) Igualdad |
d) Ama Suwa (no seas ladrón) | j) Eficacia | p) Equidad |
e) Justicia Social | k) Ética | q) Protección |
f) Transparencia | l) Resultado |
Pero hacemos énfasis implícito en el principio inc. f) TRANSPARENCIA, esta que entre sus líneas refiere: que todos los actos del centro Internacional de la quinua son públicos, rige la obligación de las servidoras públicas y servidores públicos de informar permanentemente sobre los resultados de las gestiones a su cargo.
Para realizar una denuncia hacia algún funcionario que pertenezca al Centro Internacional de la Quinua, por favor presentarse en nuestra oficina central que está ubicada en Oruro, calle La Plata N° 6129 entre calles Bolívar y Sucre. Caso contrario usted puede comunicarse con la LIC. PAOLA SANDRA AREVALO CHAVARRIA al siguiente número: 72341694.
TUTORIAL PARA LA GESIÓN DE DENUNCIAS EN EL SISTEMA SITPRECO 2 PLUS