Bolivia: Decreto Supremo Nº 1927, 13
de marzo de 2014
Decreto Supremo Nº 1927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
- Que el Artículo 258 del Texto Constitucional, dispone que los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.
- Que el Artículo 354 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
- Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
- Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
- Que los numerales 1, 8, y 9 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano; garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria; y establecer la creación del
banco de semillas y centros de investigación genética. - Que el Artículo 1 de la Ley Nº 098, de 22 de marzo de 2011, declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
- Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone como producto estratégico a la quinua, en tanto se apruebe el Plan de Producción Alimentaria.
- Que la Ley Nº 395, de 26 de agosto de 2013 constituye el Centro Internacional de la Quinua – CIQ con sede en Bolivia, como entidad pública del nivel central con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza a través de la investigación científica y actividades relacionadas con la producción e industrialización sustentable de la quinua y especies afines.
- Que la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 395, señala que el Órgano Ejecutivo reglamente la implementación del CIQ a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
- Que la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al Artículo 258 de la Constitución Política del Estado.
- Que con la finalidad de responder a los objetivos y funciones señaladas en la Ley Nº 395, así como consolidar el CIQ como un centro que cuente con la participación de los Estados y entidades públicas y privadas, es necesario determinar la naturaleza jurídica y estructura del CIQ como institución pública descentralizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 395, de 26 de agosto de 2013, para la implementación y funcionamiento del Centro Internacional de la Quinua – CIQ.
Artículo 2°.- (Naturaleza)
I. El CIQ se constituye como institución pública descentralizada, con patrimonio propio, autonomía de gestión, técnica, administrativa, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
II. La sede del CIQ será establecida mediante Resolución Ministerial, considerando criterios técnicos que faciliten su funcionamiento.
Artículo 3°.- (Estructura organizativa) La estructura organizativa del CIQ comprende los siguientes niveles:
a. Nivel Ejecutivo. Conformado por un Director General Ejecutivo;
b. Nivel Operativo. Conformado por las unidades técnicas y operativas.
Artículo 4°.- (Funciones del CIQ) En el marco de la Ley Nº 395, el CIQ tiene las siguientes funciones principales:
a. Promover la investigación científica, innovación tecnológica, asistencia técnica y formación de recursos humanos;
b. Promover la conservación, manejo y uso adecuado de los recursos naturales y genéticos de la quinua y especies afines;
c. Establecer los sistemas de conservación de germoplasma de quinua y especies afines;
d. Recuperar y promover los conocimientos y tecnologías locales relacionados a la producción;
e. Gestionar el reconocimiento y defensa de los derechos de propiedad de las variedades y ecotipos locales de quinua y especies afines;
f. Gestionar el reconocimiento y defensa de los derechos de propiedad de los productos industrializados de la quinua;
Coordinar, establecer mecanismos y alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales;
h. Establecer el sistema de información respecto a la producción, industrialización y comercialización de la quinua y especies afines.
Artículo 5°.- (Designación y funciones del Director General Ejecutivo)
I. El Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución y es designado mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
II. Son funciones del Director General Ejecutivo las siguientes:
a. Ejercer la representación legal del CIQ;
b. Coordinar y gestionar actividades para consolidar la implementación y el funcionamiento del CIQ;
c. Aprobar el plan estratégico institucional, plan operativo anual y el presupuesto, para su funcionamiento;
d. Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en el marco del plan estratégico institucional;
e. Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades con relación al plan estratégico institucional, en el marco de sus competencias;
f. Gestionar y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de sus competencias;
g. Emitir Resoluciones Administrativas;
h. Elaborar y presentar informes anuales o a requerimiento del ente que ejerce tuición;
i. Otras funciones inherentes al cargo.
Disposiciones finales
Artículo final Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional de Investigación de la Quinua del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, formará parte del CIQ.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.